18/02/2015 12:33 Escrito por: rafasemar |
Ramsey, crack¡¡¡¡ Gracias por la aportacion, aclara bastante, pero te pregunto una cosa...te hablan que para "proteger o blindar" la condicion de "trabajador" de un socio, lleves un contrato laboral que no sea alta direccion...has hecho alguno? en que condiciones??, agradecido de antemano, colega. |
18/02/2015 12:46 Escrito por: ramsey |
En realidad no he formalizado el contrato por escrito. Por definición el contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. Yo para los socios trabajadores que no he dado de alta en el censo he empezado por comunicar el contrato indefinido al SEPE; más adelante ya lo formalizaré por escrito pero no como un contrato acogido al Estatuto de los trabajadores. Lo que nos indicó el jefe de la inspección era que tuvisiemos "algo" para acreditar el pago de la nómina, y entre otras cosas, nos sugirió un contrato de trabajo comunicado al SEPE. ¿que estará mal o bien?... pues puede ser pero la cuestión es que nos preparemos lo más posible por nuestra cuenta ante la falta de instrucciones concretas o directrices del legislador.
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18/02/2015 12:53 Escrito por: ASEM |
pero el contrato que has comunicado es tambien el del administrador, autónomo que trabaja para la empresa no de adminitrador ni de gerente?? o solo en el caso de socio trabajador? |
18/02/2015 13:03 Escrito por: ramsey |
El contrato no es de administrador. En mi caso se trata de una limpiadora, unos técnicos en electrónica, un electricista... Todos ellos tienes los cargos de administradores sin retribución, y en algún caso son socios sin cargo en los organos de administrador, únicamente socio-trabajador.
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18/02/2015 13:17 Escrito por: rafasemar |
Claro ramsey, pero y los socios con cargo de administrador gratuito? (que suelen poner por defecto los notarios en las escrituras?), es decir, 3 socios de S.L al 33% y uno (o los 3) administradores solidarios (o adm.unico), en ese caso, llevas tambien el "contrato" ( que me puedo imaginar qué contrato puede ser...algo mas parecido a un contrato privado entre partes, donde se refleje la prestacion de un servicio laboral, a cambio de un salario, y todo "pasarlo" por el SEPE..."a doló..." como decimos en Andalucia. Asi mas o menos?? |
18/02/2015 13:32 Escrito por: ramsey |
Si claro. Es como dices. El contrato de trabajo lo es por su condición de trabajadores, no por la de administradores, cuya regulación ya está en las escrituras. Si se diese el caso de administrador retribuido y trabajador tendría, una nómina de administrador con la retribución estipulada en la escritura y con la retención de administrador y por su condición de trabajador, un contrato especificando salario y la nómina con la retención por rendimientos del trabajo. |
18/02/2015 13:44 Escrito por: rafasemar |
si ramsey, digo en el caso que el cargo de Administrador, fuera gratuito y trabajase de dependiente de ferreteria por ej.?, solo veo retribucion en eese caso, por rendimientos del trabajo. opinas igual?? |
18/02/2015 15:27 Escrito por: lagocoll |
POR FAVOR ALGUIEN PODRIA ENVIARME LOS ENLACES EN PDF PQ DADA MI POCA CAPACIDAD INFORMATICA, SOY INCAPAZ DE DESCARGARMELO EN ESOS FORMATOS MI mail es lauralexconsulta@gmail.com GRACIAS RAMSEY |
18/02/2015 17:27 Escrito por: ramsey |
rafasemar dijo: si ramsey, digo en el caso que el cargo de Administrador, fuera gratuito y trabajase de dependiente de ferreteria por ej.?, solo veo retribucion en eese caso, por rendimientos del trabajo. opinas igual??
opino como tú....
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18/02/2015 18:47 Escrito por: mamen |
os tengo abandonados, no hemos recibido contestacion, hemos dado de alta algunos que todos tenemos claro que son profesionales y estamos a la espera de las consultas, a los demas se les ha equiparado el sueldo a convenio( siempre hablamos de no remunerados en escritura) a mi compañera le dijeron en hacienda que parece ser que en principio van a buscar a aquellos que se ponen unas super nominas. Pero sigo pensando que las palabras se las lleva el viento y que ya llevamos muchos años con esta incertidumbre asi que lo que nos digan en las consulta vinculantes haremos. |
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